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Procurador afirma que Evo “no tiene derecho” a volver a postularse en Bolivia, pero la decisión final será del TSE

“Si (Evo Morales) va a presentarse a las elecciones con algún partido político que lo proclame como candidato presidencial, una vez que pase eso, si es que llega a pasar, será el Tribunal Supremo Electoral la única instancia competente para inhabilitar o habilitarlo.

El Procurador General del Estado en conferencia de prensa.

El procurador general del Estado, César Siles, afirmó este martes que, a raíz de la sentencia 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Evo Morales “no tiene derecho” a volver a postularse a la presidencia de Bolivia.

La sentencia en cuestión señala que la reelección indefinida no es un derecho humano y prohíbe que una persona ocupe el cargo del Presidente del Estado por más de dos gestiones, ya sea de forma continúa o discontinúa.

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La autoridad, en conferencia de prensa, afirmó que la sentencia prioriza la Opinión Consultiva de la Corte IDH que establece que la reelección indefinida no es derecho humano y por eso quedó anulada la sentencia que el TCP sacó el 2017 sobre el tema y que fue utilizado por el mismo Evo Morales para presentarse en las elecciones – anuladas- del 2019.

“En criterio de la Opinión Consultiva, del TCP y del suscrito Procurador no es un derecho humano ser elegido y (Morales) no tiene derecho a postularse nuevamente en Bolivia”, aseveró.

No obstante, Siles afirmó que si Morales, a pesar de la sentencia, es elegido como candidato de alguna organización política corresponderá al Tribunal Supremo Electoral (TSE) definir su está o no habilitado.

“Si va a presentarse a las elecciones con algún partido político que lo proclame como candidato presidencial, una vez que pase eso, si es que llega a pasar, será el Tribunal Supremo Electoral la única instancia competente para inhabilitar o habilitarlo. Corresponderá ya sea pedido de parte o de oficio que el Tribunal decida, en el marco de esta sentencia, de la Opinión Consultiva y todos los argumentos que les he dicho, su habilitación o inhabilitación”, detalló Siles.

El Procurador, asimismo, recordó que por norma, en caso de incumplimiento de las sentencias, el TCP puede acudir a la Procuraduría para llevar adelante las acciones civiles o penales derivadas.

Recalcó que las sentencias del TCP son “definitivas, inapelables y vinculantes”.

Finalmente, Siles también se refirió a la sentencia del TCP que señala que el vicegobernador de Santa Cruz, Mario Aguilera, debe asumir el cargo de gobernador mientras el titular, Fernando Camacho, esté detenido en la cárcel y afirmó que también debe ser cumplido.

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