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Decreto de indulto establece que privados de libertad con estas características salgan de la cárcel


 La tarde de este jueves, la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó el Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía por razones humanitarias y lo remitió al Órgano Ejecutivo para su tratamiento. La presente favorece a privados de libertad detenidos preventivamente o con sentencia ejecutoria bajo ciertas parametros. 

El Decreto Supremo N° 5137 pide indultar a privados de libertad, varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años, que padezcan problemas mentales, o quienes sufren padecimientos en etapa terminal, enfermedades oncológicas o crónicas, mujeres en estado de gestación o madres en periodo de lactancia con hijo o hija menor a un año se encuentren en calidad de detención preventiva

En Bolivia al menos 207 privados de libertad fueron diagnosticados con algún tipo de trastorno mental; de esta cifra, 107, es decir, el 51,69% está en los centros penitenciarios de La Paz, siendo así el departamento con más privados de libertad que padecen dicha condición. Además, el 28% del total está diagnosticado con esquizofrenia u otros padecimientos de orden psicótico.

Los privados de libertad que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos “con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea mayor a diez años; delitos de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, robo de minerales, secuestro, contrabando, tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas; delitos financieros”, no gozarán de dicha normativa. 

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Las personas que (…) se encuentran con detención preventiva por un periodo equivalente al de la pena máxima del delito o del delito mayor que se le atribuye o se encuentren con detención preventiva el tiempo de la pena establecido en la sentencia condenatoria en primera instancia, sin que haya sido ejecutoria, o con detención preventiva, excediendo el tiempo mínimo de duración legal del proceso penal sin que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, cuando pertenezcan a los siguientes grupos: 

  • Varones mayores de cincuenta y ocho años y mujeres mayores de cincuenta y cinco años
  • Personas con discapacidad grave o muy grave debidamente acreditada
  • Personas con enfermedades de insuficiencia renal en estado terminal 

Según datos del Régimen Penitenciario a enero de 2024, en los centros penitenciarios de Bolivia habitan más de 28.000 privados de libertad.

Urgente.bo

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