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ASFI denuncia que algunos “grupos” buscan impedir que prestatarios se acojan a las “medidas de alivio financiero”

Los refinanciamientos y/o reprogramaciones pueden incluir periodos de gracia y de prórroga, así como otros mecanismos favorables que se ajusten a las características del crédito y a la situación particular de cada prestatario

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) denunció que algunos “grupos” buscan impedir que los prestatarios afectados por eventos climatológicos adversos, conflictos sociales y bloqueos, se acojan a las “medidas de alivio financiero”, que implican el financiamiento y/o reprogramación de créditos y exhortó a los mismos a tomar información oficial y “no dejarse influenciar”.

“Solicitamos a la población a tomar la información oficial y no dejarse influenciar por grupos que, desacreditando estas disposiciones, buscan impedir que los prestatarios puedan acogerse a estas medidas de apoyo diseñadas en beneficio de su estabilidad económica y financiera”, expresó la entidad en el documento reproducido por la agencia estatal de noticias ABI.

En septiembre, un grupo de manifestantes denominados ‘deudores de buena fe’, inició una serie de protestas en contra de la “persecución judicial” por parte de los bancos del sistema financiero, dirigidas a personas que no pueden pagar sus créditos, afectados por la actual situación económica del país.

Los deudores manifestaron que el diferimiento y/o reprogramación realizada en época del Covid-19 generó un desfase de acumulación de intereses y cuotas que no se pueden pagar.

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La entidad recordó este miércoles que emitió medidas de alivio en favor de aquellos deudores afectados en sus ingresos debido a factores externos, tales como eventos climatológicos adversos, conflictos sociales y bloqueos en el país que duraron más de 24 días.

Asimismo. instruyó a las Entidades de intermediación Financiera (EIF) y a las Empresas de Arrendamiento Financiero (EAF) analizar y atender solicitudes de financiamiento y/o reprogramación de créditos que sean presentadas por dichos deudores.

Los refinanciamientos y/o reprogramaciones pueden incluir periodos de gracia y de prórroga, así como otros mecanismos favorables que se ajusten a las características del crédito y a la situación particular de cada prestatario, debiendo tomar en cuenta que la reprogramación, bajo estas condiciones, no implica el cambio de calificación del deudor a una categoría de mayor riesgo de forma automática, ni el cambio de su estado.

Además, la ASFI determinó normativamente que las EIF y EAF deben atender estas solicitudes en un plazo máximo de 30 días calendario, para lo cual, se puso a disposición de los prestatarios el «Formulario de Solicitud de Refinanciamiento y/o Reprogramación de Créditos” y el «Formulario de Solicitud de Refinanciamiento y/o Reprogramación de Créditos de la Banca Comunal”, disponibles en los sitios web de las Entidades Financieras (EF) y de la ASFI o en forma física en los Puntos de Atención Financiera de dichas entidades.

Asimismo, con el propósito de que las EIF y sus deudores acuerden nuevos términos de los créditos ya otorgados, se modificó la normativa, ampliando el plazo para el inició de acciones judiciales de 91 a 121 días, pudiendo dicho plazo ser ampliado por 120 días adicionales, con la respectiva autorización.

Por otra parte, la ASFI recordó a los prestatarios interesados que pueden presentar su reclamo en primera y segunda instancia, en caso de que las EF no atiendan sus solicitudes de reprogramación y/o refinanclamiento, sin alguna justificación.

“Es importante aclarar que las medidas de reprogramación y/o refinanclamiento tienen como objetivo principal brindar un alivio financiero a los prestatarios afectados, evitando que Ingresen en mora y, con ello, reducir la probabilidad de acciones judiciales”, resaltó la entidad.

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