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Aprehenden a ejecutivos del Banco Fassil

La Fiscalía activó el caso a denuncia de la ASFI por delitos financieros.

(ACTUALIZADA)

El Ministerio Público ordenó la aprehensión de los ejecutivos del Banco Fassil presuntamente por delitos financieros. Por lo que la Policía ejecutó los mandamientos de apremio al cierre de la tarde de este martes.

De acuerdo con los reportes preliminares, tres altos ejecutivos fueron aprehendidos y conducidos a dependencias de la Policía en Santa Cruz. Entre los detenidos estarían: Ricardo Mertens Olmos (presidente ejecutivo); Jorge Arturo Chávez Vargas (gerente general); y Hernán Suarez Vaca Diez (ejecutivo).

Según familiares de Vaca Diez, la detención se ejecutó cerca de las 19:00 aproximadamente en la urbe cruceña.

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En ese sentido, los familiares de los detenidos se apersonaron hasta dependencias policiales y alegaron que no les permitieron contactarse con los ejecutivos.

“Él estaba llegando a su casa cuando lo aprehendieron, en el Remanso, estaba en el banco”, señaló un allegado de Vaca Diez.

De acuerdo a una orden de aprehensión que circula en redes sociales, se dispuso la medida a fin de que los mencionados presten declaración informativa.

El caso fue activado en la Fiscalía a denuncia de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) por delitos financieros.

La denuncia pesa contra Hernán Suárez Vaca Diez, Ricardo Mertens Olmos, Jorge Arturo Chávez Hermes y Hugo Saucedo Camacho, este último también estaría con orden de aprehensión.

Banco Fassil pone a la venta sus bienes

Hoy se conoció que el Banco Fassil puso a la venta sus bienes inmuebles con precio en bolivianos, como “forma de apoyar” la bolivianización en el país.

“Se pone a disposición al público, inversionistas y sector inmobiliario, bienes inmuebles fuera de uso, en uso y adjudicados con precio en bolivianos como una forma de apoyar la bolivianización en el país”, cita el comunicado de la entidad financiera.

Tarjetas de débito, crédito y prepagadas están inhabilitadas

La semana pasada, el Banco Fassil también informó sobre la inhabilitación de sus tarjetas de débito, crédito y prepagadas hasta que se reestablezcan sus servicios.

“Informamos a nuestros clientes y público en general que los servicios de tarjetas de débito, crédito y prepagadas se encuentran temporalmente inhabilitados para operaciones nacionales e internacionales”, señaló la entidad bancaria a través de otro comunicado.

Ante ese panorama, algunos clientes de esa entidad expresaron su preocupación por la situación del Banco Fassil y las dificultades para realizar retiros. Ante ello, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) había asegurado que no existe motivo alguno para que se retiren los ahorros.

Autoridades de Gobierno también se pronunciaron sobre este tema, el fin de semana. El vocero presidencial, Jorge Richter, manifestó que el Banco Fassil debía hacer un análisis de su situación y considerar el hecho de “monetizar” sus activos, una postura similar a la que manifestó el ministro de Economía, Marcelo Montenegro.

La ASFI guarda silencio

La ASFI aún no se pronunció sobre la detención de los ejecutivos de Fassil, ni tampoco emitió algún comunicado y se desconoce el motivo, solo se mencionan posibles delitos financieros.

El artículo 491 de la Ley de Servicios Financieros establece los siguientes delitos financieros incorporados en el Título XII del Código Penal, el Capítulo XII:

Artículo 363 quater: Comete delito financiero la persona natural o jurídica a través de su representante legal, que por acción u omisión incurra en alguna de las tipificaciones delictivas detalladas a continuación:

a) Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia.

b) Uso Indebido de Influencias para Otorgación de Crédito. El o los directores, consejero de administración y de vigilancia, ejecutivo o funcionario de una entidad de intermediación financiera, que con la intención de favorecerse a sí mismo o a la entidad de algún modo u obtener para sí o un tercero beneficios económicos, a sabiendas autorice o apruebe el otorgamiento de créditos a prestatarios o grupos prestatarios vinculados a la entidad. Esto tiene una pena de privación de libertad de 3 a 8 años y multa de 100 a 300 días.

Si como resultado de esta actividad se causare daño a terceros o a la propia entidad, la pena se agravará en una mitad.

c) Apropiación Indebida de Fondos Financieros. El que sin autorización y mediante la utilización de medios tecnológicos u otras maniobras fraudulentas, se apoderare o procurare la transferencia de fondos, ya sea para beneficio suyo o de terceros. La pena es de privación de libertad de 5 a 10 a años y multa de 100 a 500 días. Cuando el ilícito sea cometido por un empleado de la entidad financiera aprovechando de su posición o del error ajeno, la pena se agravará en una mitad.

d) Forjamiento de Resultados Financieros Ilícitos. El que, con el fin de procurar un provecho indebido, realice maniobras fraudulentas para alterar el precio de valores negociables o de oferta pública disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas o engañosas. La pena 5 a 10 años de prisión.

e) Falsificación de Documentación Contable. El que a sabiendas o con el propósito de ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de una entidad financiera o empresa de servicios financieros complementarios, falsifique material o ideológicamente los estados financieros de la entidad, los asientos contables u otra información financiera. La pena es de 5 a 10 años.

f) Difusión de Información Financiera Falsa.

Intervención

El artículo 511 de la Ley de Servicios Financieros a su vez establece las causales de intervención de una entidad financiera:

a) Cesación de pagos por el incumplimiento en el pago de una o más obligaciones líquidas y exigibles.

b) Reducción de su capital primario del 50% o más, dentro de un período de un (1) año.

c) Insuficiencia mayor al cincuenta por ciento (50%) del nivel de coeficiente de adecuación patrimonial establecido en el Artículo 415 de la presente Ley.

d) La no presentación o rechazo del plan de regularización, o su incumplimiento parcial o total al vencimiento de su plazo. La normativa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI establecerá los criterios para calificar con incumplimiento al plan de regularización.

e) Si durante la ejecución del plan de regularización la entidad de intermediación financiera realice operaciones que evidentemente hagan inviable al mismo.

Página Siete

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