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Al cumplir su mandato de 6 años, magistrados del TCP dictaron 3 fallos aplaudidos por arcistas

Antes de cumplir su mandato de seis años, el 31 de diciembre de 2023, magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitieron tres fallos aplaudidos por el ala arcista del MAS. Estas autoridades y otras del Órgano Judicial, prorrogaron su mandato, pese a advertencias de que sus actos, desde el 2 de enero de 2024, estarán viciados de nulidad y serán pasibles a juicio de responsabilidades.

El viernes 29 de diciembre, en su último día hábil de mandato de seis años, a través de la Sentencia Constitucional 1010/2023, el TCP determinó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano. Esta decisión fue asumida por la Sala Cuarta, presidida por los magistrados Iván Espada y Gonzalo Hurtado.

De esa forma, la nueva determinación del TCP contradice a la Sentencia Constitucional 084/2017, que posibilitó la reelección indefinida de Evo Morales, por considerarla un derecho humano, pese al resultado del referéndum del 21 de febrero de 2016 que precisamente dijo No a la reelección indefinida.

De acuerdo a la decisión del TCP, el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos, lo que inhabilitaría a Evo Morales a postular nuevamente a la Presidencia.

Este fallo fue aplaudido no sólo por arcistas, sino también por políticos y asambleístas de partidos de la oposición.

El otro fallo emitido por el TCP, la Sentencia Constitucional 1021/2023, tiene que ver con la orden que dio para que el vicegobernador de Santa Cruz, Mario Aguilera, asuma en forma inmediata la suplencia temporal de la Gobernación cruceña, en reemplazo de su titular, Fernando Camacho, quien cumple una detención preventiva en el penal de Chonchocoro desde fines de 2022.

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El ala arcista del MAS, desde el Gobierno y la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz, respaldaron la decisión y pidieron el cumplimiento inmediato de este falo.

No obstante, autoridades de la Gobernación de Santa Cruz y asambleístas de Creemos de la ALD de Santa Cruz rechazaron la determinación del TCP, con el argumento de que rige la ley departamental 293, que regula los casos de ausencia del gobernador, no reconoce la detención preventiva como causal de reemplazo.

Por otra parte, el auto constitucional 0558/2023 del 29 de diciembre de ese año aprobado por el TCP, ordenó al presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, sobre la suspensión de sus competencias, al igual que el de la directiva de la Cámara Alta, para la convocatoria a sesión legislativa, en momentos en que rige el receso dictado por el presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca.

El recurso en contra de las convocatorias de Rodríguez, durante la última semana del año pasado, fue presentado por los senadores arcistas Eva Luz Humérez, Ana María Castillo, Rubén Gutiérrez y Virginia Velasco.

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