El procedimiento constitucional faculta al presidente a devolver los proyectos a la Asamblea en el término de 10 días
La parte administrativa de las leyes aprobadas por la sesión de Asamblea del jueves inició el largo camino hacia su promulgación, este viernes la Vicepresidencia se negó a recibir las cuatro resoluciones de Asamblea Legislativa Plurinacional y las dos leyes sancionadas por los parlamentarios.
“A partir de las 5:00 de la tarde estamos intentando entregar a la Vicepresidencia toda la documentación que se ha aprobado y sancionado en la sesión de Asamblea, que ha presidido senador Andrónico Rodríguez, como presidente en ejercicio de la Asamblea; pero lamentablemente en ventanilla de la Vicepresidencia no nos quieren recibir para que esta documentación lleve el curso administrativo legal”, relató Javier Farfán, asesor de la Cámara de Senadores a la red Erbol.
La séptima sesión de Asamblea se realizó e instaló el jueves, pese a los esfuerzos del arcismo de impedir ese acto legislativo y la mayoría parlamentaria sancionó dos leyes y cuatro resoluciones de Asamblea además del decreto presidencial de amnistía. La Vicepresidencia tenía un aviso en la ‘ventanilla única‘, que hace referencia a la resolución de los autoprorrogados de Sucre que desconocen la sesión.
Los proyectos de ley son los que deja sin funciones a los ‘autoprorrogados’ y el crédito de $us 176 millones para la doble vía Colomi-Bombeo. Farfán explicó que el jueves ya dejaron en la Casa Grande los documentos que corresponde y este viernes intentaron en la Vicepresidencia y les negaron la recepción.
El procedimiento
Los incisos 10, 11 y 12 del artículo 163 de la Constitución Polítcia del Estado (CPE)regulan el procedimiento que deben seguir las leyes sancionadas en las cámaras legislativas o en la Asamblea.
El primer inciso establece dos posibilidades, la promulgación directamente o se faculta al Presidente para que pueda observar la ley sancionada y para eso tiene 10 días de plazo. El Jefe de Estado podrá devolver a la misma Asamblea la ley para que las observaciones sean subsanadas.
El inciso 11 está dirigida a la Asamblea, y también prevé dos posibilidades, la primera es asumir las observaciones, corregir las mismas y luego volver a remitir al Ejecutivo, en ambos casos debe haber una votación de los asambleístas.
Finalmente, el inciso 11 establece que la ley corregida puede ser promulgada por el presidente y si la negativa a promulgar persiste, será promulgada por el presidente de la Asamblea. En todos estos casos los papeles de Luis Arce y David Choquehuanca son fundamentales para que estas leyes nazcan a la vida legal.
El Deber