“Se viene esta gestión 2024 y la gestión 2025 una intensa actividad electoral en proyección, eso significa que en agosto estaríamos arrancando con la convocatoria a las elecciones primarias y las elecciones primarias como tal se realizarían en diciembre. Los candidatos que pasen este filtro quedan habilitados para las elecciones presidenciales venideras de 2025, eso señala la norma”, explicó el vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi Quispe.
El 2019 fue la primera vez que se desarrollaron las elecciones primarias en Bolivia.
Con miras a las elecciones generales de 2025, la convocatoria a las elecciones primarias de elección de binomios presidenciales está prevista para agosto, y su realización en diciembre, anunció este miércoles el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tahuichi Tahuichi Quispe.
“Se viene esta gestión 2024 y la gestión 2025 una intensa actividad electoral en proyección, eso significa que en agosto estaríamos arrancando con la convocatoria a las elecciones primarias y las elecciones primarias como tal se realizarían en diciembre. Los candidatos que pasen este filtro quedan habilitados para las elecciones presidenciales venideras de 2025, eso señala la norma”, explicó a Bolivia Tv.
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La celebración de las elecciones primarias está inscrita en el artículo 29 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, es un requisito para participar en las elecciones de presidente y vicepresidente del Estado.
“Para participar en la elección de presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente del Estado Plurinacional, los partidos políticos o alianzas elegirán a su binomio en un proceso electoral primario, obligatorio y simultáneo convocado por el Tribunal Supremo Electoral y realizado ciento veinte (120) días antes de la emisión de la convocatoria para las elecciones generales, con participación exclusiva de la militancia de la organización política”, refiere el artículo 29.
En parágrafo segundo del mismo artículo señala que el Tribunal Supremo Electoral convocará a las elecciones primarias del binomio presidencial al menos ciento veinte días antes de la realización de la elección primaria. La misma se realizará de manera simultánea en todos los partidos políticos o alianzas que hayan manifestado su interés en participar en la elección general.
“Los partidos políticos y las alianzas podrán inscribir uno o más binomios para la elección primaria, ante el Tribunal Supremo Electoral, hasta sesenta (60) días antes de la elección primaria”, apunta el parágrafo tercero del artículo 29.
Esta sería la segunda vez que se realiza las elecciones primarias en el país; la primera se efectuó el 27 de enero de 2019, para las elecciones de ese año, que fueron anuladas.
Para esa inédita elección primaria, los cinco frentes – MAS, Bolivia Dice No, Movimiento Tercer Sistema, Comunidad Ciudadana y Movimiento Nacionalista Revolucionario – presentaron a solo un binomio.
Tahuichi explicó que, una vez se emita la convocatoria los frentes deberán inscribir a sus binomios y el TSE verificará si cumplen con los requisitos.
El TSE debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 234, 236 y 239 de la Constitución Política del Estado para registrar las candidaturas.
El artículo 234, referido a los requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas, prevé contar con la nacionalidad boliviana; ser mayor de edad; haber cumplido con los deberes militares; no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; no estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución; estar inscrita o inscrito en el padrón electoral y hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
En tanto, el artículo 236 fija prohibiciones para el ejercicio de la función pública: desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo; actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la administración pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona y nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Mientras que el artículo 239 refiere que es incompatible con el ejercicio de la función pública: la adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas; la celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado; y el ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.
Las elecciones generales deben efectuarse en 2025, con el tiempo suficiente en plazos, considerando la primera y segunda vuelta, si se da el caso, para que las nuevas autoridades asuman sus cargos el 8 de noviembre.
Oxígeno