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El TSE “acatará la sentencia 10/10, que es totalmente válida”, afirma Hassenteufel sobre posible candidatura de Evo Morales

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un fallo el 1 de noviembre pasado, en el que se ratifica que ninguna autoridad electa en el país puede postularse a un tercer mandato, ni siquiera de forma discontinua

El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Oscar Hassenteufel, en una entrevista cedida a Brújula Dígital, informó que se acatará la sentencia 10/10 del 2023 que inhabilita al expresidente Evo Morales como candidato a las elecciones el 2025. 

El dictamen ratifica un fallo anterior, el 10/10 de diciembre de 2023, en el que el TCP señala que la Constitución boliviana permite únicamente dos mandatos presidenciales, seguidos o alternos.

El fallo del 1 de noviembre ratifica el de 2023, cuya precisión fue solicitada por un diputado que intentaba presentarse a una segunda reelección. El Tribunal rechazó esa segunda reelección argumentando que la norma busca limitar la permanencia de individuos en funciones de poder.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un fallo el 1 de noviembre pasado, pero fue conocido el día 8 y ratifica que ninguna autoridad electa en el país puede postularse a un tercer mandato, ni siquiera de forma discontinua.

La respuesta de Hassenteufel 

«En este caso específico, creo que no hay que hacerse muchos problemas, porque es un auto complementario. En realidad, el tema de fondo ya fue resuelto con la sentencia 10/10, que incluso fue dictada cuando no había ningún motivo de tacha contra los magistrados del Tribunal. Es decir, en ese momento estaban dentro de su periodo de mandato, no se puede decir, como ahora se podría hacerlo, ‘son unos autoprorrogados’”, explicó el presidente del TSE. 

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Para Hassenteufel «en el momento en que dictan aquella sentencia 10/10 no había ningún motivo de cuestionamiento contra esos magistrados. Y lo que prevalece es ese fallo principal, ese es el importante. Como es importante también la declaración que hizo la CIDH respecto a este mismo tema (que la reelección indefinida no es un derecho humano, NdE)».

Con el «auto del 1 de noviembre es un auto complementario que ni siquiera tiene significación principal», aclaró.

Sin embargo, fue todavía más específico y aclaró que «me quedo con la sentencia 10/10 que efectivamente hay que acatar porque proviene de un tribunal legítimo, de unos magistrados legítimos y esa es una sentencia totalmente válida».

El Deber

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