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Incremento salarial eleva el monto mínimo de asistencia familiar a Bs. 472

La asistencia familiar se fija en un monto no menor al 20% del salario mínimo nacional. Hasta el mes de abril, la asistencia familiar base era de 450 bolivianos debido a que el salario mínimo era de 2.250 bolivianos. Sin embargo, con el aumento del salario mínimo nacional a 2.362 bolivianos, la asistencia no puede ser menor al 20% de dicho salario.

Es importante destacar que no se pueden fijar pensiones de asistencia familiar por debajo de los 472 bolivianos. En caso de que se necesite un reajuste en la normativa familiar para aquellos que ya están beneficiándose de una pensión inferior, se debe solicitar dicho reajuste. Pero para los nuevos casos, el monto mínimo es de 472 bolivianos.

REALIZA EL REAJUSTE DE ASISTENCIA FAMILIAR CON:

La Ley 603 establece:

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ARTÍCULO 109. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).
I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de
niñas, niños y adolescentes.
II. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje
de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos.

La misma norma establece el aumento de la Asistencia familiar reajustando los montos de acuerdo a las variaciones que se puedan presentar, en este caso el aumento del salario mínimo a 2.362 Bs.

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