Nacionales

Fumar cigarrillos en discotecas, karaokes y bares queda prohibido tras emitirse decreto

En Bolivia, el decreto supremo 4972 prohíbe el consumo de tabaco en espacios públicos o privados que sean cerrados y no autorizados. La sanción por una falta gravísima es una multa económica de 1.000 UFV que se convierten en Bs 2.442

@yacuibadigital

👉👉🟢DECRETO SUPREMO PROHÍBE EL CONSUMO DE TABACO EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE SEAN CERRADOS Y NO AUTORIZADOS Hay sanciones con multa económica de 1.000 UFV

♬ Earth Song – Michael Jackson

Tras emitirse el decreto supremo 4972 que reglamenta la Ley de Prevención y Control al Consumo de los Productos de Tabaco en espacios cerrados, la directora de Promoción de Salud, Evelyn Cerruto, señala que toda persona está prohibida de consumir cigarrillos dentro discotecas, karaokes y bares.

Además, Cerruto dijo que, la norma prohíbe fumar cigarrillos en espacios públicos y privados que sean cerrados. Las personas que infrinjan estas restricciones, serán pasibles a sanciones leves, graves y gravísimas.

“Si revisamos el reglamento, toda institución pública y privada no puede habilitar espacios para fumadores si son cerrados. Si hablamos de las discotecas, son generalmente cerrados y no se pueden fumar allá, en este tipo de lugares”, explicó la funcionaria que depende del Ministerio de Salud.

Publicidad

Cerruto dijo que la reglamentación del decreto supremo establece que toda institución pública o privada, no tendrá las facultades de habilitar espacios para fumadores, este extremo también será sancionado.

“Este Decreto Supremo reglamenta la Ley 1280 que busca implementar en el país para el control de productos de tabaco que fue promovido por la organización de la salud (…) uno de los pilares son las sanciones leves graves y gravísimas que deben ser implementadas”, dijo.

Faltas y Sanciones

Son faltas leves fumar en: dependencias de instituciones públicas; empresas privadas que realizan actividades de tipo industrial, comercial y de servicios; centros comerciales, tiendas, galerías, supermercados y mercados; terminales aéreas, terrestres, acuáticas y estaciones de transporte masivo; medios de transporte público.

También son faltas leves fumar en: instalaciones cerradas de bibliotecas, salas de lectura, museos y salas de internet; ascensores, cabinas telefónicas y cajeros automáticos; hoteles o servicios de hospedaje; teatros y cines; ambientes cerrados y abiertos de venta y/o consumo de alimentos, bebidas alcohólicas, de diversión nocturna y de entretenimiento; instalaciones cerradas y abiertas donde se realicen eventos deportivos y culturales; espacios para recreación de menores de edad; áreas protegidas y zonas turísticas.

La sanción por cometer una falta leve es una amonestación escrita que será entregada por el Ministerio de Salud al infractor.

Se considera como infracciones gravísimas: la venta o entrega de productos de tabaco a menores de 18 años; fumar en instalaciones cerradas y abiertas donde se almacene, produce, comercialice o manipule material o sustancias inflamables.

La sanción por una falta gravísima es una multa económica de 1.000 UFV que hasta el 29 de junio de 2023 se convierten en Bs 2.442.

Unitel

Te puede interesar